El Tribunal Supremo elimina el requisito de que el centro español esté autorizado, para los estudios realizados antes de la entrada en vigor en Ley 6/2001, 21 de diciembre, Orgánica de Universidades ( BOE de 21 de diciembre de 2001), en concreto se trataba de un convenio entre un Centro Español y la Universidad de Gales.
La jurisprudencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como las de 16 de junio de 2.009 (recurso 1921/2008 y recurso 2982/2008), la de 21 de julio de 2.009 ( recurso 1719/2008), la de 21 de julio de 2.009 ( recurso 7157/2005), o la de 23 de julio de 2.009 ( recurso 828/2008), ha dejado claro que lo trascendente a los efectos de homologación es la normativa existente en el momento en el que se cursaron los estudios , y no en el momento en que solicitó la homologación pretendida, por lo que a todos aquellos que realizaron sus estudios antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, ( BOE de 21 de diciembre de 2001), no se les puede oponer al proceso de homologación el que el centro español en el que realizaron los estudios no estuviera autorizado, puesto que la normativa entonces vigente, la Ley 11/1983 de Reforma Universitaria, y el RD 86/1987, regulador del sistema de homologación de títulos extranjeros, establecía como requisito previo para homologar el título extranjero cursado en todo o en parte en un centro español, que el mismo estuviera autorizado. En decir el requisito establecido en el art. 86. 3 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el art. 5. 2 b) del RD 285/2004, de 20 de febrero, regulador del actual sistema de homologaciones, no puede aplicarse de modo restrictivo.